¿Es permitido deducir a cuenta de vacaciones el reposo de uno a tres días que le emiten al trabajador?
En muchas situaciones a los empleadores nicaragüenses le surgen dudas a esta interrogante, debido a que no hay nada explicito en el Código del Trabajo Ley N° 185 o Ley de Seguridad Social decreto N°. 974. Por esa razón, debemos analizar otros artículos que se relacionen o bien consultar otras leyes para analizar y adoptar el criterio más cercano a lo que nos expresa la normativa legal aplicable, para comprender mejor debemos de respondernos las siguientes preguntas:
¿Qué es un reposo?
Según el código laboral en su Capitulo V “Suspensión del Contrato Laboral” artículo 37 inciso a y b, lo clasifica como una incapacidad laboral temporal del trabajador justificando su inasistencia.
¿Por qué a esta incapacidad adopta el nombre de Reposo?
Se adopta el término reposo dado que surge una incapacidad temporal para el trabajador, esto significa que tiene una enfermedad o patología que le impide ejecutar sus funciones satisfactoriamente, por tanto, requiere de un periodo de reposo para recuperación de la patología, el asegurado obtiene un beneficio económico de parte del INSS cuando el periodo de reposo supera los 3 días.
El artículo 974 Ley de Seguridad Social en su artículo 93 establece que los subsidios se disfrutarán mediante ordenes de Reposo de un subsidio. Las ordenes de reposo de un subsidio se pagarán al trabajador un 60% equivalente a su salario según el promedio de las últimas ocho cotizaciones semanales dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras dure esa situación hasta el plazo de cincuenta y dos semanas.
Debemos de traer a colación el siguiente artículo del Código del Trabajo Art. 79.- La interrupción del trabajo por enfermedad del trabajador, permiso u otra causa justa, no interrumpe la suma de los días trabajados para completar el tiempo que le confiere derecho a vacaciones.
Por los artículos mencionados del Código de Trabajo y Ley de Seguridad Social; cuando existan subsidios menores de 3 días deben de ser con goce de salario y sin afectar vacaciones, el trabajador amparado a lo establecido en los artículos anteriores no existe y tampoco produce un acto que le permita al empleador deducir estos días a cuenta de vacaciones o de salario.
Le invitamos a ampliar más sobre este criterio con la lectura de la SENTENCIA No. 242 SALA CONSTITUCIONAL del 28 de julio del 2021.